El martes 26 de noviembre en el marco de la jornada técnica para el incremento de las recogidas selectivas y fomento de la economía circular, organizada por Ecovidrio y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMPS), Miguel Hernandez Director del área Sostenibilidad del Institut Cerdà presento el Estudio de Benchmarking europeo de medidas de impulso de la recogida selectiva.
El estudio destaca que, si bien en ocasiones se atribuyen los mayores niveles de reciclado a una mayor concienciación por parte de la población, la realidad indica que aquellos países con mayores niveles de reciclado coinciden con ser aquellos que han adoptado de forma temprana toda una serie de medidas:
- La obligatoriedad de participación en los esquemas de recogida selectiva: tanto para el ciudadano, como para los grandes generadores (hostelería), la participación en la recogida selectiva es una obligación, no una opción voluntaria, y así queda reflejado en la normativa.
- La limitación del vertido como alternativa: el vertedero como opción se limita, ya sea directamente, mediante la prohibición del vertido de determinados materiales, ya sea indirectamente, a través de la adopción de actuaciones que encarecen el coste de vertido.
En referencia a la obligatoriedad de participación en los esquemas de recogida selectiva:
- La inclusión en el articulado de la legislación básica en materia de residuos de la obligatoriedad de participación en los esquemas de recogida selectiva, tiene por objeto ofrecer, a las entidades locales, una base legal para la aplicación de sanciones a aquellos generadores de residuos que no participen, son ejemplos de esta medida, Bélgica, Eslovenia y Alemania.
- La obligatoriedad de participación en los esquemas de recogida se observa también en la normativa a escala local tanto en aquellos países donde este aspecto ha quedado reflejado en la Ley, como en otros países donde se dan también niveles elevados de recogida selectiva de vidrio. Son ejemplos de esta medida Bélgica, Eslovenia, Austria, Noruega y Alemania
En referencia a la limitación del vertido, los países europeos han adoptado diferentes estrategias como la prohibición del vertido de determinados materiales, la limitación del número de vertederos disponibles y su capacidad, y la adopción de impuestos
- La prohibición del vertido de determinados materiales es la forma más directa para evitar que estos acaben en vertedero. Las prohibiciones establecidas afectan a residuos orgánicos, residuos que puedan ser empleados como combustibles y residuos que hayan recibido un pretratamiento previo. Esto se aplica en algunos países como Luxemburgo, Suecia, Eslovenia, Alemania, o Austria
- El control del número de vertederos disponibles. Los Gobiernos estatales y regionales, en su potestad de planificación y de autorización de instalaciones pueden limitar las instalaciones de vertido existentes en un territorio. Esta limitación acaba traduciéndose, bien en que parte de estos residuos no sean gestionados por esta vía, bien en un incremento de los costes de vertido (ante la falta de competencia entre instalaciones). Esto se aplica en Holanda e Irlanda
- La adopción de impuestos. El impuesto al vertido es una medida consistente en el establecimiento, por Ley, de un canon por tonelada gestionada en instalaciones de vertido, este canon se cobra habitualmente a través del gestor de la instalación al productor del residuo (en el caso de los residuos municipales a la entidad local). La medida tiene por objeto encarecer los costes de vertido para las entidades locales, de manera que sea más atractivo para las mismas el impulso de actuaciones que permitan incrementar las recogidas selectivas. Es una de las medidas con mayor implantación a escala europea, si bien el importe del impuesto presenta grandes variaciones.